Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber realizado
Sin embargo, ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa; debido a que no tuvo la oportunidad de rebatir con argumentos sobre las mencionadas notas a tiempo de responder el recurso de apelación restringida, repercutiendo en el resultado de la Resolución que dispuso el reenvío de la causa en la que se declaró su absolución, atendiendo a los criterios de flexibilización explicados en el acápite III de la presente resolución, corresponde la admisión del motivo en examen acudiendo a la vía excepcional indicada, para evidenciar la existencia o no de la denuncia impetrada.
Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber realizado su propia valoración de la prueba, sin explicar que elemento de la sana crítica, lógica o experiencia hubiere sido incumplida por el Tribunal de Sentencia, cuando solo le correspondía verificar el iter lógico seguido en la valoración de la prueba realizada; en el motivo presente, se citó los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 31/2012 de 23 de marzo, 183 de 6 de febrero de 2007 y transcribió la parte de la doctrina legal aplicable, omitiéndose realizar la explicación de la posible situación de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, omisión que no puede ser soslayada, tampoco, suplida de oficio por este Tribunal, determinando en principio la imposibilidad de un análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Como primer motivo, denuncia que en el recurso de apelación restringida del apoderado de la
- Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber realizado
- No obstante, ante la denuncia de supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso
- En el caso de autos, se advierte haberse denunciado además, la violación del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
