La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Vitaliano Segura Condori y Ester Fanny Quispe Apaza de Segura, Sintia Mamani Quenta, Jhonns Meneses Gonzáles y Rocío Eveling Choque Mamani, de fs. 506 a 508 vta. y 513 a 516, respectivamente
- Por memoriales presentados el 3 y 18 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Teresa Gutiérrez Orellana formuló recurso de
- c) Por diligencias practicadas el 26 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de Vitaliano Segura Condori, se extraen los siguientes motivos
- 3) Afirma que la comparación realizada por la parte acusadora con relación a los otros
- 5) La “…parte acusadora al momento en que ha tomado conocimiento el Dr
- 6) Sostiene que fue de conocimiento de las partes, la continuidad del proceso, no siendo
- El recurso de casación planteado por los precitados, contiene argumentos idénticos al opuesto por el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- En ese ámbito, previamente es necesario recordar que una de las exigencias de admisibilidad del
- Los extremos señalados, no se evidencia que hubieran sido cumplidos por los recurrentes, quienes
- La falta de técnica recursiva, ante la omisión de otorgar los insumos necesarios que permitan
- Por lo explicado, los argumentos empleados en los recursos de casación ahora analizados, no resultan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
