Por memoriales presentados el 3 y 18 de noviembre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 071/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Potosí 45/2016
Parte Acusadora : Teresa Gutiérrez Orellana
Parte Imputada: Vitaliano Segura y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 18 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 506 a 508 vta.; y 513 a 516, Vitaliano Segura Condori y Ester Fanny Quispe Apaza de Segura, Sintia Mamani Quenta, Jhonns Meneses Gonzáles y Rocío Eveling Choque Mamani, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 23 de septiembre, de fs. 487 a 489 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por María Teresa Gutiérrez Orellana contra los recurrentes y Celia Díaz Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 071/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Potosí 45/2016
Parte Acusadora : Teresa Gutiérrez Orellana
Parte Imputada: Vitaliano Segura y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 18 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 506 a 508 vta.; y 513 a 516, Vitaliano Segura Condori y Ester Fanny Quispe Apaza de Segura, Sintia Mamani Quenta, Jhonns Meneses Gonzáles y Rocío Eveling Choque Mamani, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 23 de septiembre, de fs. 487 a 489 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por María Teresa Gutiérrez Orellana contra los recurrentes y Celia Díaz Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 3 y 18 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Teresa Gutiérrez Orellana formuló recurso de
- c) Por diligencias practicadas el 26 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de Vitaliano Segura Condori, se extraen los siguientes motivos
- 3) Afirma que la comparación realizada por la parte acusadora con relación a los otros
- 5) La “…parte acusadora al momento en que ha tomado conocimiento el Dr
- 6) Sostiene que fue de conocimiento de las partes, la continuidad del proceso, no siendo
- El recurso de casación planteado por los precitados, contiene argumentos idénticos al opuesto por el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- En ese ámbito, previamente es necesario recordar que una de las exigencias de admisibilidad del
- Los extremos señalados, no se evidencia que hubieran sido cumplidos por los recurrentes, quienes
- La falta de técnica recursiva, ante la omisión de otorgar los insumos necesarios que permitan
- Por lo explicado, los argumentos empleados en los recursos de casación ahora analizados, no resultan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
