2) Además arguye que el Tribunal de apelación convalido la decisión del Tribunal de Juicio
2) Además arguye que el Tribunal de apelación convalido la decisión del Tribunal de Juicio sobre el agravio de la apelación restringida relativo a la contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva infringiendo así el art. 407 del CPP, en concordancia con el art. 370 inc. 5) de la cita norma adjetiva, ya que por un lado el Tribunal de Sentencia hizo una correcta subsunción de los hechos probados en que los imputados realizaron acciones ilegales que se traducirían en Robo Agravado; pero, por otra parte en la parte resolutiva se refiere que para el delito mencionado los acusados quedan absueltos de pena y culpa, vulnerando el debido proceso consagrado en los arts. 115, 180 y 182 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB (fs
- c) Por diligencia de 20 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de 333 a 338 vta
- 2) Además arguye que el Tribunal de apelación convalido la decisión del Tribunal de Juicio
- Invoca los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 233 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado el 20 de
- En cuanto al primer motivo, por el que la entidad recurrente denuncia que el Tribunal
- No obstante, al haberse denunciado falta de fundamentación, se debe tener en cuenta que este
- Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
