Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida
Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida de los juzgadores sobre la contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva en la Sentencia, vulnerando el debido proceso; a cuyo efecto, si bien invoca los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 233 de 4 de julio de 2006, no explica de manera precisa y fundada, cuál la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, consecuentemente se apartó de los requisitos formales estipulados por los arts. 416 y 417 del CPP; empero, habiendo denunciado la vulneración de derechos y garantías, acudiendo a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión del motivo planteado, se tiene que el recurrente provee los antecedentes de hecho generadores del recurso (que el Tribunal de apelación ante el reclamo en apelación restringida de la contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva de la sentencia, convalidó dicho error, infringiendo derechos consagrados en la Constitución Política del Estado), precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (el derecho al debido proceso), detallando con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía (validar la contradicción de los jueces respecto a que señalaron que los imputados eran responsables de Robo Agravado y luego en la parte dispositiva los declara absueltos de pena y culpa); y, explicando el resultado dañoso emergente del defecto (que los vocales incurrieron en la vulneración del debido proceso al convalidar el reclamo planteado en apelación restringida de la contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva de la Sentencia, vulnerando así los arts. 115, 180 y 182 de la CPE); consecuentemente, ante el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, también es viable el análisis de fondo de este segundo motivo
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB (fs
- c) Por diligencia de 20 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de 333 a 338 vta
- 2) Además arguye que el Tribunal de apelación convalido la decisión del Tribunal de Juicio
- Invoca los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 233 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado el 20 de
- En cuanto al primer motivo, por el que la entidad recurrente denuncia que el Tribunal
- No obstante, al haberse denunciado falta de fundamentación, se debe tener en cuenta que este
- Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
