En cuanto al primer motivo, por el que la entidad recurrente denuncia que el Tribunal
En cuanto al primer motivo, por el que la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación en relación al agravio reclamado en apelación restringida referido a la valoración defectuosa la prueba, porque se aplicó erróneamente los arts. 173 con relación al 359 y 370 inc. 5) del CPP, no invoca ningún precedente contradictorio, menos explica de manera precisa cual la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo así los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB (fs
- c) Por diligencia de 20 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de 333 a 338 vta
- 2) Además arguye que el Tribunal de apelación convalido la decisión del Tribunal de Juicio
- Invoca los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 233 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado el 20 de
- En cuanto al primer motivo, por el que la entidad recurrente denuncia que el Tribunal
- No obstante, al haberse denunciado falta de fundamentación, se debe tener en cuenta que este
- Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
