No obstante, al haberse denunciado falta de fundamentación, se debe tener en cuenta que este
No obstante, al haberse denunciado falta de fundamentación, se debe tener en cuenta que este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional antes este agravio, previo cumplimiento de los presupuestos básicos establecidos en el punto IV de esta resolución, estableciéndose en el presente motivo que el recurrente precisa en su impugnación: qué aspecto de su recurso de apelación no mereció debida fundamentación (al emitir respuesta no fundamentada del agravio denunciado en apelación restringida relativa a la valoración defectuosa de la prueba), identificando punto por punto los errores con la debida motivación y fundamentación [convalidando el Tribunal de apelación los errores del Tribunal de Sentencia, al no aplicar, ni considerar de manera correcta, emitiendo una resolución sin fundamento, sobre el motivo presentado en apelación restringida de la valoración defectuosa de la prueba, habiéndose aplicado e interpretado erróneamente los arts. 173 con relación a los arts. 359 y 370 inc. 5) del CPP]; y, la explicación de la relevancia de dicha omisión (Al convalidar graves errores in procedendo e in judicando, se incurrió en una ausencia de fundamentación del primer agravio denunciado en apelación); consiguientemente, al haber dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización, corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB (fs
- c) Por diligencia de 20 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de 333 a 338 vta
- 2) Además arguye que el Tribunal de apelación convalido la decisión del Tribunal de Juicio
- Invoca los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 233 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado el 20 de
- En cuanto al primer motivo, por el que la entidad recurrente denuncia que el Tribunal
- No obstante, al haberse denunciado falta de fundamentación, se debe tener en cuenta que este
- Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
