Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB (fs
- c) Por diligencia de 20 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de 333 a 338 vta
- 2) Además arguye que el Tribunal de apelación convalido la decisión del Tribunal de Juicio
- Invoca los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 233 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado el 20 de
- En cuanto al primer motivo, por el que la entidad recurrente denuncia que el Tribunal
- No obstante, al haberse denunciado falta de fundamentación, se debe tener en cuenta que este
- Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
