Auto Supremo AS/0088/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

4) Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca


3) No existen agravios a los derechos de las partes que respalden la nulidad de obrados dispuesta; al contrario, la ilegal determinación de anular obrados y reponer un juicio ya concluido ocasiona una indebida dilación. En ese sentido sin fundamentación de fondo y desconociendo el Juez Natural, el Auto de Vista impugnado atenta el principio de celeridad y economía procesal, contradiciendo además el espíritu de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, que persigue la solución temprana del conflicto.

4) Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca vulneración del art. 123 de la CPE, pues en la causa objeto de análisis los actos preparatorios al debate fueron celebrados antes de la promulgación de la Ley 586, habiendo las partes tomado conocimiento de la composición del Tribunal, conformado por Jueces técnicos y ciudadanos, habiendo las partes asumido la competencia de dicho ente, constituyendo un acto vulneratorio del debido proceso