determinan los arts
5) Acusan también la vulneración del principio de favorabilidad, pues declara una nulidad que no fue observada por las partes; por lo que, el fallo impugnado lesiona su derecho a la celeridad procesal al no tener sustento legal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo
determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, Elvio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 21 y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se establece que presentan los mismos motivos
- 2) Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal
- 4) Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- En los recursos de casación sujetos a análisis, los recurrentes refieren que el Tribunal de
- Pasando al análisis de los argumentos expuestos, se tiene de la revisión del Recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
