b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 924 a 925 vta.), resuelto por Auto de Vista 93/2016 de 9 de septiembre (fs. 945 a 947), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró la nulidad de obrados por la participación de juezas ciudadanas que ya no ejercían jurisdicción ni competencia que emane de la Ley, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Tercero de Sentencia
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, Elvio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 21 y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se establece que presentan los mismos motivos
- 2) Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal
- 4) Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- En los recursos de casación sujetos a análisis, los recurrentes refieren que el Tribunal de
- Pasando al análisis de los argumentos expuestos, se tiene de la revisión del Recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
