De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs. 910 a 919 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo, Willy Mariscal Vargas, Ingrid Yarihf Ordoñez Valdez, Martha Buais Hamide, Jorge Urzagaste Alfaro, Carlos Alberto Mazuelos Gabriel, Elvio Jesús Fernández Estrada y Vivien Silvana Torrez Choque, absueltos de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado por el art. 146 del CP, sin costas
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, Elvio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 21 y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se establece que presentan los mismos motivos
- 2) Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal
- 4) Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- En los recursos de casación sujetos a análisis, los recurrentes refieren que el Tribunal de
- Pasando al análisis de los argumentos expuestos, se tiene de la revisión del Recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
