En los recursos de casación sujetos a análisis, los recurrentes refieren que el Tribunal de
En los recursos de casación sujetos a análisis, los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada generó contradicción entre la fundamentación legal del fallo y la normativa citada como fundamento, porque la finalidad de la Ley 586, es la de agilizar la tramitación de las causas penales, no obstante de ello al anular obrados atentó contra el debido proceso y el principio de celeridad; que las juezas ciudadanas o escabinas ya estaban legalmente designadas y legitimadas para dirimir el fondo de la causa; que no existen agravios invocados para respaldar la nulidad dispuesta generando incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental, acto vulneratorio del juez natural y del principio de favorabilidad. Al respecto, señalan como fundamento jurisprudencial el Auto Supremo 77/2013
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, Elvio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 21 y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se establece que presentan los mismos motivos
- 2) Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal
- 4) Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- En los recursos de casación sujetos a análisis, los recurrentes refieren que el Tribunal de
- Pasando al análisis de los argumentos expuestos, se tiene de la revisión del Recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
