Auto Supremo AS/0088/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Pasando al análisis de los argumentos expuestos, se tiene de la revisión del Recurso de


Pasando al análisis de los argumentos expuestos, se tiene de la revisión del Recurso de casación que cuestiona la decisión de nulidad de obrados, que atentaría contra el debido proceso, que opera como derecho, garantía y principio del derecho constitucional; por tal razón, se ha invocado un hecho anticonstitucional que merece ser analizado en el fondo, señalándose también al principio de celeridad como otro de los lesionados por la decisión del Tribunal de Alzada, el cual está referido a la rapidez con la que deben actuar los jueces, respetando los derechos de las partes, pero proporcionando un trámite ágil y rápido, que asegure una decisión pronta, oportuna y lo más importante justa. De igual forma la nulidad que se ha dispuesto, genera según los recurrentes una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental; por lo que, se estaría ante un acto vulneratorio del juez natural, que es uno de los elementos del debido proceso y del principio de favorabilidad. Por otra parte, se argumenta como base jurisprudencial el Auto Supremo 77/2013, que analiza sobre la condición del Juez Natural, estableciendo que se puede desconocer a un Juez legalmente constituido; sólo por el uso de la excusa y recusación, figuras procesales penales que dan lugar a su trámite pertinente, generando como posible efecto que un Juez legalmente nombrado, no forme parte de este Tribunal; por tal razón, es necesario que se llegue a uniformar la jurisprudencia existente al respecto, por medio del análisis del fondo de toda la temática invocada; decisión que se la asume porque de los cinco puntos de casación planteados, todos ellos están interrelacionados sobre una sola problemática proyectada, la que debe ser dilucidada en el fondo y en razón a que se han insertado varios derechos constitucionales, que por su relevancia e importancia deben ser considerados por un Auto Supremo que uniforme la aplicación del precedente invocado; de modo, que estando incumplidos los precedentes establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde la admisión del presente recurso