A tal efecto adjunta, en calidad de nueva prueba las cursantes de fs
A tal efecto adjunta, en calidad de nueva prueba las cursantes de fs. 1 a 59, consistentes en fotocopia simple de su Cedula de Identidad, fotocopias legalizadas de la sentencia Nº 002/2008 de 8 de enero y del Auto de Vista que confirma la misma, fotocopia simple del Requerimiento Conclusivo para Acusación y Enjuiciamiento Público dentro el proceso penal seguido de oficio contra Rene Veizaga Vargas y Otros por los delitos de Vejaciones y Torturas, piezas procesales del proceso penal por Vejaciones y Torturas, fotocopias simples de la sentencia Nº 23/2017 de 28 de abril dictado por el Tribunal de Sentencia Sexto de la ciudad de La Paz, fotocopia simple de Certificado Médico Forense del impetrante y fotocopia simple de declaración de voluntaria ante Notaria de Fe Pública Nº 31 de la ciudad de La Paz
- AUTO SUPREMO: 100/2017
- EXPEDIENTE Nº:26/2017
- PARTES:Roberto Melean Rendon contra la Sentencia Nº 002/2008 de 8 de enero de 2008
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani
- CONSIDERANDO I: Que, Roberto Melean Rendon, formula Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria
- Que, se tiene una sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal
- Que, se tiene que el hermano del desparecido, declarado fallecido presunto que también estuvo esos
- Finalmente mencionó que el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz, ha
- A tal efecto adjunta, en calidad de nueva prueba las cursantes de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se pretende anular sentencias
- En materia penal, el ordenamiento jurídico boliviano ha previsto este recurso en el Libro Tercero,
- CONSIDERANDO III: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- En el caso de autos, corresponde señalar que dentro el Proceso Penal seguido por el
- De lo anterior se infiere, entonces, que el recurso interpuesto no se ajusta a la
- Concluyéndose en consecuencia, que quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, necesariamente
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la
- No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Sala Plena
