Concluyéndose en consecuencia, que quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, necesariamente
Concluyéndose en consecuencia, que quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, necesariamente debe cumplir con los requisitos de forma y de fondo, previstos en la norma penal adjetiva, requisitos que como se tiene expuesto no fueron cumplidos por el recurrente, lo que hace manifiestamente INADMISIBLE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- AUTO SUPREMO: 100/2017
- EXPEDIENTE Nº:26/2017
- PARTES:Roberto Melean Rendon contra la Sentencia Nº 002/2008 de 8 de enero de 2008
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani
- CONSIDERANDO I: Que, Roberto Melean Rendon, formula Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria
- Que, se tiene una sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal
- Que, se tiene que el hermano del desparecido, declarado fallecido presunto que también estuvo esos
- Finalmente mencionó que el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz, ha
- A tal efecto adjunta, en calidad de nueva prueba las cursantes de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se pretende anular sentencias
- En materia penal, el ordenamiento jurídico boliviano ha previsto este recurso en el Libro Tercero,
- CONSIDERANDO III: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- En el caso de autos, corresponde señalar que dentro el Proceso Penal seguido por el
- De lo anterior se infiere, entonces, que el recurso interpuesto no se ajusta a la
- Concluyéndose en consecuencia, que quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, necesariamente
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la
- No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Sala Plena
