Sala Plena
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO: 100/2017
- EXPEDIENTE Nº:26/2017
- PARTES:Roberto Melean Rendon contra la Sentencia Nº 002/2008 de 8 de enero de 2008
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani
- CONSIDERANDO I: Que, Roberto Melean Rendon, formula Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria
- Que, se tiene una sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal
- Que, se tiene que el hermano del desparecido, declarado fallecido presunto que también estuvo esos
- Finalmente mencionó que el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz, ha
- A tal efecto adjunta, en calidad de nueva prueba las cursantes de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se pretende anular sentencias
- En materia penal, el ordenamiento jurídico boliviano ha previsto este recurso en el Libro Tercero,
- CONSIDERANDO III: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- En el caso de autos, corresponde señalar que dentro el Proceso Penal seguido por el
- De lo anterior se infiere, entonces, que el recurso interpuesto no se ajusta a la
- Concluyéndose en consecuencia, que quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, necesariamente
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la
- No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Sala Plena
