Auto Supremo AS/0100/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2017

Fecha: 23-Oct-2017

De lo anterior se infiere, entonces, que el recurso interpuesto no se ajusta a la

Así mismo corresponde puntualizar que de la revisión de la Sentencia Nº 23/2017 de 28 de abril en la parte III Fundamentación Fáctica en el establecimiento de los hechos probados y no probados para el Tribunal en el apartado Primero se tiene lo siguiente: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia, dicto Sentencia de 27 de noviembre de 2008 (Fondo, Reparaciones y Costas), en cuyos Puntos Resolutivos con relación al caso concreto declara por unanimidad que:”… 7. El Estado violó los derechos a las garantías constitucionales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación al artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Hugo Ticona Estrada, en los términos de los parágrafos 95 a 98 de la presente Sentencia”, y Dispone:”…11. El Estado debe investigar los hechos ocurridos a Hugo Ticona Estrada, e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables, en el más breve plazo, a partir de la notificación del presente Fallo en los términos de los párrafos 150 y 151 de la presente Sentencia”, por lo que notificado que fue el Estado Boliviano y cumpliendo la determinación, mediante la Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, la determinación se remite a la Fiscalía de Distrito…”
De lo relacionado precedentemente se tiene que no existen los presupuestos que configuran la causal invocada para la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, porque no hay constancia alguna que la Sentencia Nº 23/2017 de 28 de abril, con la cual el impetrante busca revertir la decisión asumida en la Sentencia Nº 002/2008 de 8 de enero corriente de fs. 47 a 54 de obrados, haya alcanzado calidad de cosa juzgada, toda vez que el numeral 1) del art. 412 del Código de Procedimiento Penal claramente establece: “Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;”
De lo anterior se infiere, entonces, que el recurso interpuesto no se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia prevista en numeral 1 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal