En materia penal, el ordenamiento jurídico boliviano ha previsto este recurso en el Libro Tercero,
En materia penal, el ordenamiento jurídico boliviano ha previsto este recurso en el Libro Tercero, Título VI del CPP; así, el art. 421.4 de la citada norma señala que: "(PROCEDENCIA). Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: ...4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido. b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible", condicionándose y limitando la procedencia del Recurso a la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas y a la existencia de motivos de revisión señalados de manera expresa en el citado artículo, pudiendo interponerse el recurso en todo tiempo; asimismo, el art. 423 del CPP, señala: "El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá; bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. ...", exigiendo para su admisibilidad el cumplimiento de requisitos formales establecidos en el precitado artículo, entre ellos la prueba a acompañarse, misma que deberá ser nueva, relevante y estar relacionada a la causal que se invoque, sin que ello signifique que el Tribunal de Revisión pueda apreciar y valorar nuevamente la prueba que diera lugar a la sentencia cuya revisión se pretende, al ser tal competencia exclusiva y privativa del Juez o Tribunal que dictó la sentencia, tampoco es posible la consideración, revisión y análisis de los vicios de procedimiento o juzgamiento, pues, en éste Recurso solo se deben considerar nuevas y relevantes circunstancias que no hubieren sido conocidas y menos consideradas por el juzgador y que permitan demostrar la injusticia de la sentencia
- AUTO SUPREMO: 100/2017
- EXPEDIENTE Nº:26/2017
- PARTES:Roberto Melean Rendon contra la Sentencia Nº 002/2008 de 8 de enero de 2008
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani
- CONSIDERANDO I: Que, Roberto Melean Rendon, formula Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria
- Que, se tiene una sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal
- Que, se tiene que el hermano del desparecido, declarado fallecido presunto que también estuvo esos
- Finalmente mencionó que el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz, ha
- A tal efecto adjunta, en calidad de nueva prueba las cursantes de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se pretende anular sentencias
- En materia penal, el ordenamiento jurídico boliviano ha previsto este recurso en el Libro Tercero,
- CONSIDERANDO III: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- En el caso de autos, corresponde señalar que dentro el Proceso Penal seguido por el
- De lo anterior se infiere, entonces, que el recurso interpuesto no se ajusta a la
- Concluyéndose en consecuencia, que quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, necesariamente
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la
- No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Sala Plena
