Que, se tiene una sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal
Que, se tiene una sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la Capital de la ciudad de La Paz, en fecha 8 de enero de 2008, por la que se dictó sentencia condenatoria contra Roberto Melean Rendon por los delitos de asesinato y otros, ya que por las declaraciones de su hermano sobreviviente declaró expresamente que en esas circunstancias que le pegaron (a Renato) los oficiales Melean y Valdivia, su hermano falleció cuando le pegaron Melean y Valdivia; reiterando que fueron aprehendidos por efectivos del Regimiento Topater, que las declaraciones de los testigos que son familiares, le sindicaron al señor Roberto Melean Rendon y lo señalaron como el autor material de la muerte y desaparición del ciudadano Renato Ticona Estrada
- AUTO SUPREMO: 100/2017
- EXPEDIENTE Nº:26/2017
- PARTES:Roberto Melean Rendon contra la Sentencia Nº 002/2008 de 8 de enero de 2008
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani
- CONSIDERANDO I: Que, Roberto Melean Rendon, formula Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria
- Que, se tiene una sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal
- Que, se tiene que el hermano del desparecido, declarado fallecido presunto que también estuvo esos
- Finalmente mencionó que el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz, ha
- A tal efecto adjunta, en calidad de nueva prueba las cursantes de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se pretende anular sentencias
- En materia penal, el ordenamiento jurídico boliviano ha previsto este recurso en el Libro Tercero,
- CONSIDERANDO III: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- En el caso de autos, corresponde señalar que dentro el Proceso Penal seguido por el
- De lo anterior se infiere, entonces, que el recurso interpuesto no se ajusta a la
- Concluyéndose en consecuencia, que quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, necesariamente
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la
- No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Sala Plena
