De la lectura en orfandad del presente dispositivo, pareciera que en los fines del
De la lectura en orfandad del presente dispositivo, pareciera que en los fines del legislador reglamentario quedaría restringida la tutela, sobre la indemnización por año trabajado, sólo para los casos de tratarse del despido intempestivo y la renuncia. Mas, si se toma en cuenta el art. 4 del mismo cuerpo normativo, la realidad parece ser otra, pues con tal consideración, más parece que los fines del legislador reglamentario, no tienen la intención de limitar los alcances de dicha norma a únicamente el retiro intempestivo y la renuncia, sino a cualquier forma de desvinculación laboral
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Carlos Eduardo Villena Tezanos Pinto, mediante Auto de Vista
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para concluir manifiesta que al determinarse que el despido fue justificado, corresponde aplicar el art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de Vista recurrido, conforme
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2015 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 348-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese propósito, se debe tener en cuenta que el art
- En efecto, el art. 1 señala
- De la lectura en orfandad del presente dispositivo, pareciera que en los fines del
- Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación
- Así entonces y toda vez que conforme se tiene admitido en la resolución del vista,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
