Auto Supremo AS/0271/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017

Fecha: 03-Oct-2017

Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación

En efecto, señala el citado art. 4: “Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1974, con el siguiente texto: (…) ‘Los derechos adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores cada cinco (5) años, serán acumulados, por lo que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores’.”
Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores…”. Consiguientemente, debe entenderse que el DS 110 de 1 de mayo de 2009, no sólo ampara el derecho al pago de la indemnización en únicamente los casos de despido intempestivo y renuncia, sino para todas las causales contenidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su DR