Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación
En efecto, señala el citado art. 4: “Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1974, con el siguiente texto: (…) ‘Los derechos adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores cada cinco (5) años, serán acumulados, por lo que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores’.”
Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores…”. Consiguientemente, debe entenderse que el DS 110 de 1 de mayo de 2009, no sólo ampara el derecho al pago de la indemnización en únicamente los casos de despido intempestivo y renuncia, sino para todas las causales contenidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su DR
Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores…”. Consiguientemente, debe entenderse que el DS 110 de 1 de mayo de 2009, no sólo ampara el derecho al pago de la indemnización en únicamente los casos de despido intempestivo y renuncia, sino para todas las causales contenidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su DR
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Carlos Eduardo Villena Tezanos Pinto, mediante Auto de Vista
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para concluir manifiesta que al determinarse que el despido fue justificado, corresponde aplicar el art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de Vista recurrido, conforme
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2015 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 348-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese propósito, se debe tener en cuenta que el art
- En efecto, el art. 1 señala
- De la lectura en orfandad del presente dispositivo, pareciera que en los fines del
- Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación
- Así entonces y toda vez que conforme se tiene admitido en la resolución del vista,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
