CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 3 de octubre de 2017
Expediente: 395/2016-S
Demandante: Mario Rivera Cruz
Demandado: Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por EMTAGAS a través de su Gerente Roger Antonio Almazán Farfán, contra el Auto de Vista N°136/2016 de 19 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; cursante de fs. 104 a 108 dentro del proceso laboral de cobro de Beneficios Sociales seguido por Mario Rivera Cruz contra la empresa recurrente; el Auto Nº 34/2016 de fs. 119, que concedió el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo Tarija, emitió la Sentencia sin número de fecha 1 de octubre de 2012, cursante de fs. 75 a 79, que declara probada en parte la demanda, estableciendo en favor del demandante la cancelación a favor de Mario Rivera Cruz la suma de Bs.65.334,64.- (Sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro 64/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados y subsidio de frontera
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 3 de octubre de 2017
Expediente: 395/2016-S
Demandante: Mario Rivera Cruz
Demandado: Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por EMTAGAS a través de su Gerente Roger Antonio Almazán Farfán, contra el Auto de Vista N°136/2016 de 19 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; cursante de fs. 104 a 108 dentro del proceso laboral de cobro de Beneficios Sociales seguido por Mario Rivera Cruz contra la empresa recurrente; el Auto Nº 34/2016 de fs. 119, que concedió el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo Tarija, emitió la Sentencia sin número de fecha 1 de octubre de 2012, cursante de fs. 75 a 79, que declara probada en parte la demanda, estableciendo en favor del demandante la cancelación a favor de Mario Rivera Cruz la suma de Bs.65.334,64.- (Sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro 64/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados y subsidio de frontera
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Carlos Eduardo Villena Tezanos Pinto, mediante Auto de Vista
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para concluir manifiesta que al determinarse que el despido fue justificado, corresponde aplicar el art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de Vista recurrido, conforme
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2015 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 348-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese propósito, se debe tener en cuenta que el art
- En efecto, el art. 1 señala
- De la lectura en orfandad del presente dispositivo, pareciera que en los fines del
- Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación
- Así entonces y toda vez que conforme se tiene admitido en la resolución del vista,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
