En efecto, el art. 1 señala
En efecto, el art. 1 señala:
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Carlos Eduardo Villena Tezanos Pinto, mediante Auto de Vista
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para concluir manifiesta que al determinarse que el despido fue justificado, corresponde aplicar el art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de Vista recurrido, conforme
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2015 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 348-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese propósito, se debe tener en cuenta que el art
- En efecto, el art. 1 señala
- De la lectura en orfandad del presente dispositivo, pareciera que en los fines del
- Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación
- Así entonces y toda vez que conforme se tiene admitido en la resolución del vista,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
