Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se advierte que la empresa recurrente EMTAGAS acusa la infracción de interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1 del D.S. 110 de 1 de mayo de 2009, fundamento central de la argumentación del Auto de Vista N° 136/2016, al establecer dicho acto que la ruptura de la relación laboral se debió a un despido justificado y sin embargo mantiene incólume la indemnización fijada en la Sentencia de primera instancia, toda vez que a decir del acto impugnado, por mandato constitucional y lo dispuesto por el DS N° 100 se tiene a la indemnización como un derecho social adquirido y consolidado, ante cuya argumentación resulta pertinente observar las siguientes consideraciones:
II.2. Del caso concreto
Para resolver con pertinencia y propiedad lo relativo a la errónea interpretación e indebida aplicación del art. 1 del DS N° 110/2009, que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, éste Tribunal considera que debe partirse no de la interpretación gramatical del art. 1 citado, conforme aborda el recurrente, sino de su interpretación contextualizada y sistemática, de tal modo que su aplicación consulte con los fines buscados por el legislador
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se advierte que la empresa recurrente EMTAGAS acusa la infracción de interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1 del D.S. 110 de 1 de mayo de 2009, fundamento central de la argumentación del Auto de Vista N° 136/2016, al establecer dicho acto que la ruptura de la relación laboral se debió a un despido justificado y sin embargo mantiene incólume la indemnización fijada en la Sentencia de primera instancia, toda vez que a decir del acto impugnado, por mandato constitucional y lo dispuesto por el DS N° 100 se tiene a la indemnización como un derecho social adquirido y consolidado, ante cuya argumentación resulta pertinente observar las siguientes consideraciones:
II.2. Del caso concreto
Para resolver con pertinencia y propiedad lo relativo a la errónea interpretación e indebida aplicación del art. 1 del DS N° 110/2009, que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, éste Tribunal considera que debe partirse no de la interpretación gramatical del art. 1 citado, conforme aborda el recurrente, sino de su interpretación contextualizada y sistemática, de tal modo que su aplicación consulte con los fines buscados por el legislador
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Carlos Eduardo Villena Tezanos Pinto, mediante Auto de Vista
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Para concluir manifiesta que al determinarse que el despido fue justificado, corresponde aplicar el art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de Vista recurrido, conforme
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2015 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 348-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese propósito, se debe tener en cuenta que el art
- En efecto, el art. 1 señala
- De la lectura en orfandad del presente dispositivo, pareciera que en los fines del
- Nótese que éste dispositivo expresamente señala que “…la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación
- Así entonces y toda vez que conforme se tiene admitido en la resolución del vista,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
