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3. Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista Nº 665/2016 de fs. 214 a 216, se acredita que el mismo si contiene una fundamentación y una motivación. Respecto a la apelación de la parte actora, taxativamente aclara el Tribunal ad quem que la Juez en merito a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT) analizo su competencia de oficio, valorando además de manera integral la prueba, para así concluir que el actor no se encontraría protegido por la Ley General del Trabajo y la Ley Nº 321 al encontrarse dentro de las excepciones señaladas por esta última; y, en cuanto a la prueba ofrecida en segunda instancia, la misma no habría sido considerada al no cumplirse con las formalidades previstas por el art. 261.III del Código Procesal Civil (CPC)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Luis Igor Rojas Banegas (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista al haber confirmado el Auto Definitivo Nº 03/2016, vulneraria el
- Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de
- Que el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre, de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 665/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 22-A de 25 de enero de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- En mérito a que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en el fondo y
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Bajo dichos antecedentes, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que la
- Ante ello debe puntualizarse, que el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En el antecedente referido, y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, a
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal ad quem vulneró la irrenunciabilidad de los
- Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
