Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de
Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de Alzada, al no haberse cumplido las formalidades que exige el art. 261.III de la Ley, sin embargo dicha prueba no fue presentada como de reciente obtención, habida cuenta que las mismas fueron ofrecidas en el otrosí 4 del memorial de la demanda y conforme a fs. 65, la Juez a quo conmino la parte demandada a presentar la documental, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, vulnerándose los principios de verdad material, legalidad y debido proceso, establecidos en el art. 180.I de la CPE
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Luis Igor Rojas Banegas (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista al haber confirmado el Auto Definitivo Nº 03/2016, vulneraria el
- Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de
- Que el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre, de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 665/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 22-A de 25 de enero de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- En mérito a que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en el fondo y
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
- 2
- 3
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Bajo dichos antecedentes, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que la
- Ante ello debe puntualizarse, que el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En el antecedente referido, y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, a
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal ad quem vulneró la irrenunciabilidad de los
- Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
