Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con
Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con la apelación, amerita referir que el art. 152 del CPT señala: “El Juez podrá de oficio actuar y orientar todas las diligencias que tiendan al mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos. Vencido el termino probatorio y aún en segunda instancia sólo se aceptarán documentos de fecha posterior conforme a lo previsto en el Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil”, normativa que dispone: “Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos…”. En este sentido, para presentar prueba en segunda instancia, se debe cumplir con ciertos presupuestos procesales; en primer lugar, la prueba que se pretende introducir, debe ser de data posterior a la presentación de la demanda; en segundo lugar, que siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos, extremo que no sucedió en el caso presente
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Luis Igor Rojas Banegas (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista al haber confirmado el Auto Definitivo Nº 03/2016, vulneraria el
- Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de
- Que el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre, de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 665/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 22-A de 25 de enero de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- En mérito a que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en el fondo y
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Bajo dichos antecedentes, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que la
- Ante ello debe puntualizarse, que el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En el antecedente referido, y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, a
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal ad quem vulneró la irrenunciabilidad de los
- Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
