Auto Supremo AS/0275/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con

Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con la apelación, amerita referir que el art. 152 del CPT señala: “El Juez podrá de oficio actuar y orientar todas las diligencias que tiendan al mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos. Vencido el termino probatorio y aún en segunda instancia sólo se aceptarán documentos de fecha posterior conforme a lo previsto en el Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil”, normativa que dispone: “Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos…”. En este sentido, para presentar prueba en segunda instancia, se debe cumplir con ciertos presupuestos procesales; en primer lugar, la prueba que se pretende introducir, debe ser de data posterior a la presentación de la demanda; en segundo lugar, que siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos, extremo que no sucedió en el caso presente