VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 275
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 022/2017-S
Demandante: Luis Igor Rojas Banegas
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 220 a 224, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel en representación legal de Luis Igor Rojas Banegas, contra el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre de (fs. 214 a 216), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por Luis Igor Rojas Banegas contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la respuesta de fs. 227 a 229; el Auto de fs. 231, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió el Auto Definitivo Nº 03/2016 de 28 de julio (fs. 182 a 184), por la que se declaró incompetente para conocer la controversia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 275
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 022/2017-S
Demandante: Luis Igor Rojas Banegas
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 220 a 224, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel en representación legal de Luis Igor Rojas Banegas, contra el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre de (fs. 214 a 216), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por Luis Igor Rojas Banegas contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la respuesta de fs. 227 a 229; el Auto de fs. 231, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió el Auto Definitivo Nº 03/2016 de 28 de julio (fs. 182 a 184), por la que se declaró incompetente para conocer la controversia
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Luis Igor Rojas Banegas (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista al haber confirmado el Auto Definitivo Nº 03/2016, vulneraria el
- Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de
- Que el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre, de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 665/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 22-A de 25 de enero de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- En mérito a que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en el fondo y
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Bajo dichos antecedentes, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que la
- Ante ello debe puntualizarse, que el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En el antecedente referido, y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, a
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal ad quem vulneró la irrenunciabilidad de los
- Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
