El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los cuatro órganos, como el legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, como se tiene escrito en el art. 12.I de la CPE; que, en aquello que nos interesa, recogemos lo señalado por la misma norma fundamental en su art. 179.I, cuando señala que la función judicial es única, cuya jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de sentencia y los jueces, y su ejercicio se funda en principios procesales como el de accesibilidad, inmediatez, verdad material, igualdad de las partes ante el juez, entre otros, garantizando además el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin reconocer fueros, privilegios o tribunales de excepción, así se tiene establecido en el art. 180 de la norma suprema. El Título II de la CPE, que establece los derechos fundamentales y garantías de las que goza y debe gozar toda persona en el Estado Boliviano, derechos que, de inicio, la norma fundamental los cataloga como universales, inviolables, interdependientes, indivisibles y progresivos, otorgando así un mandato al Estado, sobre el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, garantizando a toda persona, el libre y eficaz ejercicio de los mismos, todo conforme lo anotado en los arts. 13 y 14 de la misma Constitución. Con mayor precisión, se atribuye al Capítulo Quinto del Título II del texto constitucional, la regulación de los derechos sociales y económicos de las personas, entre ellos, el derecho al trabajo y al empleo, conforme se tiene regulado en la Sección III del referido capítulo, en cuyo contenido se exponen una serie de mandatos y consideraciones referidas a los trabajadores, los derechos de los mismos, la obligación del Estado de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, principios de interpretación y aplicación de las normas sociales, el refuerzo de los derechos y beneficios sociales bajo las características de inembargabilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Luis Igor Rojas Banegas (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista al haber confirmado el Auto Definitivo Nº 03/2016, vulneraria el
- Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de
- Que el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre, de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 665/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 22-A de 25 de enero de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- En mérito a que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en el fondo y
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Bajo dichos antecedentes, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que la
- Ante ello debe puntualizarse, que el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En el antecedente referido, y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, a
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal ad quem vulneró la irrenunciabilidad de los
- Por otro lado en relación a la documental ofrecida en calidad de prueba junto con
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
