Auto Supremo AS/0282/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs

Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs. 1007 a 1010 de obrados, se advierte que la parte recurrente expresó como agravio en apelación, fundamentalmente la valoración probatoria desplegada por la Juez de primera instancia en cuanto se refiere a la relación laboral, cuya existencia sostiene la parte actora, señalando que en el caso concurren las características de trabajo por cuenta ajena, subordinación y dependencia y remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, al haber prestado sus servicios la Sra. Carmen Rea Barba a la entidad demandada en calidad de administradora; a tal efecto señaló con precisión la prueba que consideró no fue adecuadamente compulsada y que demostraría los hechos sostenidos y cuya inobservancia le habría causado agravio. Se precisa en ese sentido: El muestrario fotográfico cursante de fs. 1 a 12; Acta de inspección judicial de fs. 949 a 950; Talonarios de contratos que emite la Sociedad demandada y cursantes de fs. 13 a 107, por los que se demostraría que Carmen Rea Barba firmaría como administrara; Recibos de fs. 708 a 851, de entrega de dinero al tesorero de la sociedad y en los que se descontaría el 10% del total de los alquileres, lo que se constituiría en el sueldo; Memorial de contestación de fs. 928 a 929, que demostraría que la mencionada señora habría vivido más de 24 años en instalaciones de la entidad demandada; Declaraciones testificales cursantes a fs. 951 a 952, de María Teresa Parada Vaca, fs. 953, de Mauricio Guardia Campos, fs. 961, de Alberto Balcazar Hurtado, fs. 962 y 963, de María Elena Roca de Moyano, fs. 971, de Pura Castro de Hurtado, y fs. 972, de Juan Hugo Canido Álvarez. También cuestionó lo referido por la Juez de primera instancia en cuanto al principio de la inversión de la prueba, que a criterio de la A quo, no sería absoluto. Finalmente se acusó falta de aplicación del principio de primacía de la realidad