Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs
Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs. 1007 a 1010 de obrados, se advierte que la parte recurrente expresó como agravio en apelación, fundamentalmente la valoración probatoria desplegada por la Juez de primera instancia en cuanto se refiere a la relación laboral, cuya existencia sostiene la parte actora, señalando que en el caso concurren las características de trabajo por cuenta ajena, subordinación y dependencia y remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, al haber prestado sus servicios la Sra. Carmen Rea Barba a la entidad demandada en calidad de administradora; a tal efecto señaló con precisión la prueba que consideró no fue adecuadamente compulsada y que demostraría los hechos sostenidos y cuya inobservancia le habría causado agravio. Se precisa en ese sentido: El muestrario fotográfico cursante de fs. 1 a 12; Acta de inspección judicial de fs. 949 a 950; Talonarios de contratos que emite la Sociedad demandada y cursantes de fs. 13 a 107, por los que se demostraría que Carmen Rea Barba firmaría como administrara; Recibos de fs. 708 a 851, de entrega de dinero al tesorero de la sociedad y en los que se descontaría el 10% del total de los alquileres, lo que se constituiría en el sueldo; Memorial de contestación de fs. 928 a 929, que demostraría que la mencionada señora habría vivido más de 24 años en instalaciones de la entidad demandada; Declaraciones testificales cursantes a fs. 951 a 952, de María Teresa Parada Vaca, fs. 953, de Mauricio Guardia Campos, fs. 961, de Alberto Balcazar Hurtado, fs. 962 y 963, de María Elena Roca de Moyano, fs. 971, de Pura Castro de Hurtado, y fs. 972, de Juan Hugo Canido Álvarez. También cuestionó lo referido por la Juez de primera instancia en cuanto al principio de la inversión de la prueba, que a criterio de la A quo, no sería absoluto. Finalmente se acusó falta de aplicación del principio de primacía de la realidad
- En la Forma
- Se cita como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo (AS) Nº 22, de 20 de
- En el Fondo
- Vulneración del principio de verdad material previsto en el art
- Vulneración del art
- Indebida valoración de las pruebas literales y declaraciones testificales de descargo que se encuentran arrimadas
- Violación de los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo
- Que el fallo recurrido importa una resolución arbitraria e incongruente en los términos de la
- Refiere como jurisprudencia aplicable al caso: AS Nº 404, de 22 de octubre de 2012
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- A su turno la contraparte responde al Recurso de Casación, bajo los siguientes argumentos
- Que, en relación al Recurso en la forma, el mismo carece de sustento legal debido
- Que, en cuanto al Recurso en el fondo, este carece de veracidad, debido a que
- Que es falso que la resolución impugnada no habría valorado la prueba documental y testifical
- Así formulado el Recurso de Casación, compulsando los antecedentes del proceso y la normativa aplicable
- Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, en relación al Recurso de Apelación, se
- En ese sentido, el fallo recurrido no cumplió con el principio de congruencia contemplado en
- Cabe señalar que, según la doctrina, la congruencia se ha definido como: “un principio normativo
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- A su vez, es uniforme la posición asumida por el Tribunal Constitucional de Bolivia respecto
- Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
