Que es falso que la resolución impugnada no habría valorado la prueba documental y testifical
Que es falso que la resolución impugnada no habría valorado la prueba documental y testifical cursante en el expediente, puesto que los fallos de instancia analizaron de manera correcta todos los actuados procesales, siendo desleal la actitud de la demandante al pretender desconocer el Estatuto y su Reglamento
- En la Forma
- Se cita como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo (AS) Nº 22, de 20 de
- En el Fondo
- Vulneración del principio de verdad material previsto en el art
- Vulneración del art
- Indebida valoración de las pruebas literales y declaraciones testificales de descargo que se encuentran arrimadas
- Violación de los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo
- Que el fallo recurrido importa una resolución arbitraria e incongruente en los términos de la
- Refiere como jurisprudencia aplicable al caso: AS Nº 404, de 22 de octubre de 2012
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- A su turno la contraparte responde al Recurso de Casación, bajo los siguientes argumentos
- Que, en relación al Recurso en la forma, el mismo carece de sustento legal debido
- Que, en cuanto al Recurso en el fondo, este carece de veracidad, debido a que
- Que es falso que la resolución impugnada no habría valorado la prueba documental y testifical
- Así formulado el Recurso de Casación, compulsando los antecedentes del proceso y la normativa aplicable
- Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, en relación al Recurso de Apelación, se
- En ese sentido, el fallo recurrido no cumplió con el principio de congruencia contemplado en
- Cabe señalar que, según la doctrina, la congruencia se ha definido como: “un principio normativo
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- A su vez, es uniforme la posición asumida por el Tribunal Constitucional de Bolivia respecto
- Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
