Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el
En tal sentido se concluye que los vocales, al no pronunciarse con la debida y necesaria fundamentación y motivación sobre los distintos aspectos cuestionados por la parte apelante, le privaron a la misma del derecho a la defensa, que claramente está relacionado al derecho a apelar y que los puntos apelados sean debidamente resueltos, siendo que ante su expresión de agravio era obligatorio que los vocales ingresen a resolver los mismos expresando sus razones del porque dicha prueba es relevante o no para efectos de su decisorio; y al no haber obrado de esa manera, es decir, al no haberse pronunciado el Tribunal ad quem sobre todos los motivos en los que se fundó el Recurso de Apelación, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta tácita a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y por tanto al deber de fundamentación de la resolución.
Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, conforme lo señalado precedentemente, corresponde resolver el Recurso en la forma prevista por el art. 220 Parágrafo III, numeral 1 inciso c) del CPC, aclarando que, por la forma de resolución, no se hace necesario considerar el Recurso de Casación en el fondo
Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, conforme lo señalado precedentemente, corresponde resolver el Recurso en la forma prevista por el art. 220 Parágrafo III, numeral 1 inciso c) del CPC, aclarando que, por la forma de resolución, no se hace necesario considerar el Recurso de Casación en el fondo
- En la Forma
- Se cita como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo (AS) Nº 22, de 20 de
- En el Fondo
- Vulneración del principio de verdad material previsto en el art
- Vulneración del art
- Indebida valoración de las pruebas literales y declaraciones testificales de descargo que se encuentran arrimadas
- Violación de los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo
- Que el fallo recurrido importa una resolución arbitraria e incongruente en los términos de la
- Refiere como jurisprudencia aplicable al caso: AS Nº 404, de 22 de octubre de 2012
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- A su turno la contraparte responde al Recurso de Casación, bajo los siguientes argumentos
- Que, en relación al Recurso en la forma, el mismo carece de sustento legal debido
- Que, en cuanto al Recurso en el fondo, este carece de veracidad, debido a que
- Que es falso que la resolución impugnada no habría valorado la prueba documental y testifical
- Así formulado el Recurso de Casación, compulsando los antecedentes del proceso y la normativa aplicable
- Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, en relación al Recurso de Apelación, se
- En ese sentido, el fallo recurrido no cumplió con el principio de congruencia contemplado en
- Cabe señalar que, según la doctrina, la congruencia se ha definido como: “un principio normativo
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- A su vez, es uniforme la posición asumida por el Tribunal Constitucional de Bolivia respecto
- Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
