Auto Supremo AS/0282/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el

En tal sentido se concluye que los vocales, al no pronunciarse con la debida y necesaria fundamentación y motivación sobre los distintos aspectos cuestionados por la parte apelante, le privaron a la misma del derecho a la defensa, que claramente está relacionado al derecho a apelar y que los puntos apelados sean debidamente resueltos, siendo que ante su expresión de agravio era obligatorio que los vocales ingresen a resolver los mismos expresando sus razones del porque dicha prueba es relevante o no para efectos de su decisorio; y al no haber obrado de esa manera, es decir, al no haberse pronunciado el Tribunal ad quem sobre todos los motivos en los que se fundó el Recurso de Apelación, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta tácita a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y por tanto al deber de fundamentación de la resolución.
Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, conforme lo señalado precedentemente, corresponde resolver el Recurso en la forma prevista por el art. 220 Parágrafo III, numeral 1 inciso c) del CPC, aclarando que, por la forma de resolución, no se hace necesario considerar el Recurso de Casación en el fondo