En la Forma
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 282
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 412/2016-S
Demandante: Martha Ayala de Herrera
Demandado: Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 1040 a 1046, ratificado por memorial de fs. 1049 a 1055, interpuesto por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Herrera Ayala, contra el Auto de Vista N° 167, de 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1022 a 1023, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue la parte recurrente contra la entidad denominada Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto; la respuesta de la contraparte al Recurso de Casación, cursante de fs. 1058 a 1060; el Auto que concede el Recurso, a fs. 1061; el Auto Supremo de fs. 1069, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez Segundo de partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37, de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 1000 a 1004, por la cual declaró improbada la demanda interpuesta por Martha Ayala de Herrera en calidad de heredera forzosa de la Sra. Carmen Rea Barba (+), cursante de fs. 862 a 863, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la parte actora, conforme al memorial de fs. 1007 a 1010, mediante Auto de Vista N° 167, de 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1022 a 1023, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 1000 a 1004, con costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la parte actora con el anotado fallo de segunda instancia, formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo, conforme al escrito que cursa de fs. 1040 a 1046, ratificado por memorial de fs. 1049 a 1055, que en lo sustancial de su contenido, acusa:
En la Forma:
Que el fallo recurrido carece de congruencia, no contiene motivación y tampoco la fundamentación que debería, ya que no ingresa al análisis de la vasta y nutrida norma desglosada por la parte demandante en el memorial de apelación
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 282
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 412/2016-S
Demandante: Martha Ayala de Herrera
Demandado: Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 1040 a 1046, ratificado por memorial de fs. 1049 a 1055, interpuesto por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Herrera Ayala, contra el Auto de Vista N° 167, de 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1022 a 1023, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue la parte recurrente contra la entidad denominada Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto; la respuesta de la contraparte al Recurso de Casación, cursante de fs. 1058 a 1060; el Auto que concede el Recurso, a fs. 1061; el Auto Supremo de fs. 1069, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez Segundo de partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37, de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 1000 a 1004, por la cual declaró improbada la demanda interpuesta por Martha Ayala de Herrera en calidad de heredera forzosa de la Sra. Carmen Rea Barba (+), cursante de fs. 862 a 863, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la parte actora, conforme al memorial de fs. 1007 a 1010, mediante Auto de Vista N° 167, de 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1022 a 1023, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 1000 a 1004, con costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la parte actora con el anotado fallo de segunda instancia, formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo, conforme al escrito que cursa de fs. 1040 a 1046, ratificado por memorial de fs. 1049 a 1055, que en lo sustancial de su contenido, acusa:
En la Forma:
Que el fallo recurrido carece de congruencia, no contiene motivación y tampoco la fundamentación que debería, ya que no ingresa al análisis de la vasta y nutrida norma desglosada por la parte demandante en el memorial de apelación
- En la Forma
- Se cita como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo (AS) Nº 22, de 20 de
- En el Fondo
- Vulneración del principio de verdad material previsto en el art
- Vulneración del art
- Indebida valoración de las pruebas literales y declaraciones testificales de descargo que se encuentran arrimadas
- Violación de los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo
- Que el fallo recurrido importa una resolución arbitraria e incongruente en los términos de la
- Refiere como jurisprudencia aplicable al caso: AS Nº 404, de 22 de octubre de 2012
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- A su turno la contraparte responde al Recurso de Casación, bajo los siguientes argumentos
- Que, en relación al Recurso en la forma, el mismo carece de sustento legal debido
- Que, en cuanto al Recurso en el fondo, este carece de veracidad, debido a que
- Que es falso que la resolución impugnada no habría valorado la prueba documental y testifical
- Así formulado el Recurso de Casación, compulsando los antecedentes del proceso y la normativa aplicable
- Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, en relación al Recurso de Apelación, se
- En ese sentido, el fallo recurrido no cumplió con el principio de congruencia contemplado en
- Cabe señalar que, según la doctrina, la congruencia se ha definido como: “un principio normativo
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- A su vez, es uniforme la posición asumida por el Tribunal Constitucional de Bolivia respecto
- Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
