Auto Supremo AS/0282/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En la Forma

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 282
Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente: 412/2016-S
Demandante: Martha Ayala de Herrera
Demandado: Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 1040 a 1046, ratificado por memorial de fs. 1049 a 1055, interpuesto por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Herrera Ayala, contra el Auto de Vista N° 167, de 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1022 a 1023, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue la parte recurrente contra la entidad denominada Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto; la respuesta de la contraparte al Recurso de Casación, cursante de fs. 1058 a 1060; el Auto que concede el Recurso, a fs. 1061; el Auto Supremo de fs. 1069, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez Segundo de partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37, de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 1000 a 1004, por la cual declaró improbada la demanda interpuesta por Martha Ayala de Herrera en calidad de heredera forzosa de la Sra. Carmen Rea Barba (+), cursante de fs. 862 a 863, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la parte actora, conforme al memorial de fs. 1007 a 1010, mediante Auto de Vista N° 167, de 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1022 a 1023, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 1000 a 1004, con costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la parte actora con el anotado fallo de segunda instancia, formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo, conforme al escrito que cursa de fs. 1040 a 1046, ratificado por memorial de fs. 1049 a 1055, que en lo sustancial de su contenido, acusa:
En la Forma:
Que el fallo recurrido carece de congruencia, no contiene motivación y tampoco la fundamentación que debería, ya que no ingresa al análisis de la vasta y nutrida norma desglosada por la parte demandante en el memorial de apelación