En el Fondo
En el Fondo:
Violación de los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570, de 26 de julio de 1993, y art. 2 del DS Nº 28699, de 01 de mayo de 2006, puesto que en la fundamentación respecto a la conclusión de inexistencia de relación laboral, el fallo recurrido no mencionó norma alguna que sustente tal decisión, no habiéndose explicado ni fundamentado por qué se llegó a tal conclusión o sus elementos que lo caracterizan, cuando por los antecedentes del proceso se logró demostrar que concurren todos los elementos de una relación laboral, como es: a) La dependencia y subordinación, que se demostró con las literales de fs. 708 a 851, consistentes en los recibos que acreditan que Carmen Rea Barba entregaba el dinero al tesorero de la Sociedad 6 de Agosto por concepto de alquileres; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, acreditado por los contratos que la fallecida Carmen Rea firmaba en su calidad de administradora, lo que demuestra que la fallecida estuvo a disposición de un patrono en su lugar de trabajo y sin poder disponer libremente de su tiempo; c) La forma de retribución o salario, también con las literales de fs. 708 a 851, y en los que consta el descuento del 10% del total de los alquileres, lo que representaba el sueldo de la fallecida y la única persona que puede entregar dinero por concepto de alquileres es la administradora de la Sociedad 6 de Agosto. Con lo que se demuestra materialmente que entre la entidad demandada y la fallecida existió una relación laboral debido a que concurrían las características anotadas en las normas precitadas
Violación de los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570, de 26 de julio de 1993, y art. 2 del DS Nº 28699, de 01 de mayo de 2006, puesto que en la fundamentación respecto a la conclusión de inexistencia de relación laboral, el fallo recurrido no mencionó norma alguna que sustente tal decisión, no habiéndose explicado ni fundamentado por qué se llegó a tal conclusión o sus elementos que lo caracterizan, cuando por los antecedentes del proceso se logró demostrar que concurren todos los elementos de una relación laboral, como es: a) La dependencia y subordinación, que se demostró con las literales de fs. 708 a 851, consistentes en los recibos que acreditan que Carmen Rea Barba entregaba el dinero al tesorero de la Sociedad 6 de Agosto por concepto de alquileres; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, acreditado por los contratos que la fallecida Carmen Rea firmaba en su calidad de administradora, lo que demuestra que la fallecida estuvo a disposición de un patrono en su lugar de trabajo y sin poder disponer libremente de su tiempo; c) La forma de retribución o salario, también con las literales de fs. 708 a 851, y en los que consta el descuento del 10% del total de los alquileres, lo que representaba el sueldo de la fallecida y la única persona que puede entregar dinero por concepto de alquileres es la administradora de la Sociedad 6 de Agosto. Con lo que se demuestra materialmente que entre la entidad demandada y la fallecida existió una relación laboral debido a que concurrían las características anotadas en las normas precitadas
- En la Forma
- Se cita como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo (AS) Nº 22, de 20 de
- En el Fondo
- Vulneración del principio de verdad material previsto en el art
- Vulneración del art
- Indebida valoración de las pruebas literales y declaraciones testificales de descargo que se encuentran arrimadas
- Violación de los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo
- Que el fallo recurrido importa una resolución arbitraria e incongruente en los términos de la
- Refiere como jurisprudencia aplicable al caso: AS Nº 404, de 22 de octubre de 2012
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- A su turno la contraparte responde al Recurso de Casación, bajo los siguientes argumentos
- Que, en relación al Recurso en la forma, el mismo carece de sustento legal debido
- Que, en cuanto al Recurso en el fondo, este carece de veracidad, debido a que
- Que es falso que la resolución impugnada no habría valorado la prueba documental y testifical
- Así formulado el Recurso de Casación, compulsando los antecedentes del proceso y la normativa aplicable
- Así, revisado el Recurso de Apelación de la Sentencia, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, en relación al Recurso de Apelación, se
- En ese sentido, el fallo recurrido no cumplió con el principio de congruencia contemplado en
- Cabe señalar que, según la doctrina, la congruencia se ha definido como: “un principio normativo
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- A su vez, es uniforme la posición asumida por el Tribunal Constitucional de Bolivia respecto
- Por lo anotado, y al advertirse con claridad el vicio de incongruencia omisiva en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
