Auto Supremo AS/0282/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En el Fondo

En el Fondo:
Violación de los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570, de 26 de julio de 1993, y art. 2 del DS Nº 28699, de 01 de mayo de 2006, puesto que en la fundamentación respecto a la conclusión de inexistencia de relación laboral, el fallo recurrido no mencionó norma alguna que sustente tal decisión, no habiéndose explicado ni fundamentado por qué se llegó a tal conclusión o sus elementos que lo caracterizan, cuando por los antecedentes del proceso se logró demostrar que concurren todos los elementos de una relación laboral, como es: a) La dependencia y subordinación, que se demostró con las literales de fs. 708 a 851, consistentes en los recibos que acreditan que Carmen Rea Barba entregaba el dinero al tesorero de la Sociedad 6 de Agosto por concepto de alquileres; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, acreditado por los contratos que la fallecida Carmen Rea firmaba en su calidad de administradora, lo que demuestra que la fallecida estuvo a disposición de un patrono en su lugar de trabajo y sin poder disponer libremente de su tiempo; c) La forma de retribución o salario, también con las literales de fs. 708 a 851, y en los que consta el descuento del 10% del total de los alquileres, lo que representaba el sueldo de la fallecida y la única persona que puede entregar dinero por concepto de alquileres es la administradora de la Sociedad 6 de Agosto. Con lo que se demuestra materialmente que entre la entidad demandada y la fallecida existió una relación laboral debido a que concurrían las características anotadas en las normas precitadas