Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
Así, en el caso concreto se advierte que, el Tribunal de alzada anuló obrados señalando que, la conclusión de la juez de grado sobre la existencia de la relación laboral, no consulta con el principio de primacía de la realidad y que “no resulta consistente, es contradictorio y si fundamentación, ni argumentación objetiva sobre la naturaleza de la relación jurídica laboral entre partes…”.
Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso de Apelación constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, por ser el medio procesal a través del cual las partes pretenden que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que estiman errónea en cuanto a la interpretación, aplicación del derecho, o en la apreciación de la prueba y la consideración de los hechos; es decir, el recurso de alzada se constituye en un nuevo juicio respecto a aquellos puntos resueltos por el inferior y que fueron impugnados por la parte recurrente
Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso de Apelación constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, por ser el medio procesal a través del cual las partes pretenden que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que estiman errónea en cuanto a la interpretación, aplicación del derecho, o en la apreciación de la prueba y la consideración de los hechos; es decir, el recurso de alzada se constituye en un nuevo juicio respecto a aquellos puntos resueltos por el inferior y que fueron impugnados por la parte recurrente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifestó que, el Auto de Vista resulta ser ilegal y atentatorio, al alejarse por completo
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido declarando probada
- Mediante memorial cursante a fs
- Indicó que, en el Recurso de Casación no se hace mención a los agravios que
- Señaló que, en el Recurso de Casación no identifican porque el Auto de Vista anulatorio
- Mediante Auto Supremo Nº 421/2016-A, de 4 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- Y, si bien es cierto que como tribunal de apelación cumple las veces de contralor
- Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
