El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 499 a 500, interpuesto por Dirección General de Aeronáutica Civil representada por Roberto Carlos Gironas Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y Rene José Ríos Benavides, en base a los siguientes fundamentos:
Indicó que, el Auto de Vista expone directamente su análisis conclusivo, sin explicar en que medida y en que parte de la sentencia existen contradicción y como es que carece de fundamento y análisis jurídico, siendo que la sentencia recae en el fondo del proceso, exponiendo los actos procesales en la medida que fueron sucediendo, cita las pruebas de cargo y descargo, y luego arribar a las conclusiones jurídicas de que el demandante es funcionario público.
Señaló que, no existe la más mínima posibilidad legal que un funcionario contratado en el marco de los convenios de cooperación pretenda ampararse en la Ley General del Trabajo, al reunir las características de consultor en línea, alcanzándole las obligaciones establecidas en la Ley 1178
El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 499 a 500, interpuesto por Dirección General de Aeronáutica Civil representada por Roberto Carlos Gironas Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y Rene José Ríos Benavides, en base a los siguientes fundamentos:
Indicó que, el Auto de Vista expone directamente su análisis conclusivo, sin explicar en que medida y en que parte de la sentencia existen contradicción y como es que carece de fundamento y análisis jurídico, siendo que la sentencia recae en el fondo del proceso, exponiendo los actos procesales en la medida que fueron sucediendo, cita las pruebas de cargo y descargo, y luego arribar a las conclusiones jurídicas de que el demandante es funcionario público.
Señaló que, no existe la más mínima posibilidad legal que un funcionario contratado en el marco de los convenios de cooperación pretenda ampararse en la Ley General del Trabajo, al reunir las características de consultor en línea, alcanzándole las obligaciones establecidas en la Ley 1178
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifestó que, el Auto de Vista resulta ser ilegal y atentatorio, al alejarse por completo
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido declarando probada
- Mediante memorial cursante a fs
- Indicó que, en el Recurso de Casación no se hace mención a los agravios que
- Señaló que, en el Recurso de Casación no identifican porque el Auto de Vista anulatorio
- Mediante Auto Supremo Nº 421/2016-A, de 4 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- Y, si bien es cierto que como tribunal de apelación cumple las veces de contralor
- Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
