CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 284
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 421/2016-S
Demandante: Yuri Guillen Henry
Demandado: Organización de Aviación Civil Internacional
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 499 a 500, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil representada por Roberto Carlos Gironas Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y Rene José Ríos Benavides, contra el Auto de Vista N° 29/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 493 a 494, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales, seguido por Yuri Guillen Henry contra la Organización de Aviación Civil Internacional OACI dependiente de la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 503 a 505; el Auto Nº 357/2016, de 29 de septiembre cursante a fs. 505, que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 013/2015, de 24 de febrero, cursante de fs. 455 a 461, por la que declaró improbada la demanda de pago de derecho laborales y otros de fs. 144 a 145, impetrada por Yuri Guillen Henry contra la OACI, bajo tuición de la Dirección General de Aviación Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 284
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 421/2016-S
Demandante: Yuri Guillen Henry
Demandado: Organización de Aviación Civil Internacional
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 499 a 500, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil representada por Roberto Carlos Gironas Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y Rene José Ríos Benavides, contra el Auto de Vista N° 29/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 493 a 494, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales, seguido por Yuri Guillen Henry contra la Organización de Aviación Civil Internacional OACI dependiente de la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 503 a 505; el Auto Nº 357/2016, de 29 de septiembre cursante a fs. 505, que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 013/2015, de 24 de febrero, cursante de fs. 455 a 461, por la que declaró improbada la demanda de pago de derecho laborales y otros de fs. 144 a 145, impetrada por Yuri Guillen Henry contra la OACI, bajo tuición de la Dirección General de Aviación Civil
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifestó que, el Auto de Vista resulta ser ilegal y atentatorio, al alejarse por completo
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido declarando probada
- Mediante memorial cursante a fs
- Indicó que, en el Recurso de Casación no se hace mención a los agravios que
- Señaló que, en el Recurso de Casación no identifican porque el Auto de Vista anulatorio
- Mediante Auto Supremo Nº 421/2016-A, de 4 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- Y, si bien es cierto que como tribunal de apelación cumple las veces de contralor
- Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
