Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa o el derecho a la seguridad jurídica, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, siendo la nulidad de obrados el único remedio procesal necesario para la reparación del vicio procesal
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa o el derecho a la seguridad jurídica, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, siendo la nulidad de obrados el único remedio procesal necesario para la reparación del vicio procesal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifestó que, el Auto de Vista resulta ser ilegal y atentatorio, al alejarse por completo
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido declarando probada
- Mediante memorial cursante a fs
- Indicó que, en el Recurso de Casación no se hace mención a los agravios que
- Señaló que, en el Recurso de Casación no identifican porque el Auto de Vista anulatorio
- Mediante Auto Supremo Nº 421/2016-A, de 4 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- Y, si bien es cierto que como tribunal de apelación cumple las veces de contralor
- Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
