Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs. 464 a 470), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 29/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 493 a 494, mediante el cual resolvió anular la sentencia apelada porque considero que se dicto con violación al debido proceso en las reglas de la fundamentación, argumentación y motivación, disponiendo que la juez de primera instancia emita una nueva cumpliendo con la observación señalada
Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs. 464 a 470), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 29/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 493 a 494, mediante el cual resolvió anular la sentencia apelada porque considero que se dicto con violación al debido proceso en las reglas de la fundamentación, argumentación y motivación, disponiendo que la juez de primera instancia emita una nueva cumpliendo con la observación señalada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifestó que, el Auto de Vista resulta ser ilegal y atentatorio, al alejarse por completo
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido declarando probada
- Mediante memorial cursante a fs
- Indicó que, en el Recurso de Casación no se hace mención a los agravios que
- Señaló que, en el Recurso de Casación no identifican porque el Auto de Vista anulatorio
- Mediante Auto Supremo Nº 421/2016-A, de 4 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- Y, si bien es cierto que como tribunal de apelación cumple las veces de contralor
- Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
