Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión
En el caso presente conforme se advierte de los fundamentos insertos en la resolución anulatoria del ad quem, la nulidad invoca un cuestión de fondo, esto es, la precisión racional sobre la naturaleza de la relación laboral, yerro que bien puede ser enmendado por el tribunal de apelación en juicio ex novo, sin necesidad de recurrir a la nulidad, que en su caso, para el propósito advertido, constituye un exceso.
Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión del Juez A quo, examinando y decidiendo la cuestión litigiosa sobre la base de las alegaciones de impugnación y la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia o en su caso en segunda instancia. En otras palabras, el Ad quem, deberá realizar una apreciación conjunta del material probatorio aportado al proceso por los litigantes y sobre esa base, deberá emitir una resolución debidamente motivada, en la que exprese los fundamentos o razones jurídicas por las que estima o desestima la pretensión del recurrente, lo que equivale a decir, que debe observar en lo pertinente lo previsto por el art. 213.II del Código Procesal Civil. Pero que además, por disposición del art. 265-III del Código Procesal Civil, deberá resolver sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, siempre que en la apelación se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios
Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión del Juez A quo, examinando y decidiendo la cuestión litigiosa sobre la base de las alegaciones de impugnación y la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia o en su caso en segunda instancia. En otras palabras, el Ad quem, deberá realizar una apreciación conjunta del material probatorio aportado al proceso por los litigantes y sobre esa base, deberá emitir una resolución debidamente motivada, en la que exprese los fundamentos o razones jurídicas por las que estima o desestima la pretensión del recurrente, lo que equivale a decir, que debe observar en lo pertinente lo previsto por el art. 213.II del Código Procesal Civil. Pero que además, por disposición del art. 265-III del Código Procesal Civil, deberá resolver sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, siempre que en la apelación se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifestó que, el Auto de Vista resulta ser ilegal y atentatorio, al alejarse por completo
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido declarando probada
- Mediante memorial cursante a fs
- Indicó que, en el Recurso de Casación no se hace mención a los agravios que
- Señaló que, en el Recurso de Casación no identifican porque el Auto de Vista anulatorio
- Mediante Auto Supremo Nº 421/2016-A, de 4 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- Y, si bien es cierto que como tribunal de apelación cumple las veces de contralor
- Así entonces, correspondía al tribunal de apelación comprobar si es o no correcta la decisión
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
