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    Auto Supremo AS/0291/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0291/2017

    Fecha: 20-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
    • I. 1. 1. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, el Juez de
    • I. 1. 2. Auto de Vista
    • Interpuesto los Recursos de Apelación tanto por Carolina Cruz Torrico, como por José Romero Saavedra,
    • Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
    • Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación
    • Que se debió dar por averiguados los puntos propuestos en la confesión provocada ante la
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
    • Acusaron violación del art
    • Violación a los arts
    • Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción,
    • Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 274-A de 12 de junio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
    • Al respecto, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través de
    • También el mismo artículo, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
    • Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y
    • Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
    • Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
    • En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
    • Máxime si el fundamento para negar dicho concepto fue que el beneficio señalado estaría supeditado
    • Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el Recurso, en
    • Sobre la violación del art
    • Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
    • Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
    • En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
    • En cuanto a la inobservancia del art
    • Si bien es cierto que por mandato del art
    • Por otro lado sobre el pago de subsidio de frontera y la prescripción, este Tribunal
    • En cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre la Prescripción
    • Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
    • En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas por el doble recurso
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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