Auto Supremo AS/0291/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Máxime si el fundamento para negar dicho concepto fue que el beneficio señalado estaría supeditado

Máxime si el fundamento para negar dicho concepto fue que el beneficio señalado estaría supeditado a la presentación de reclamo, nota o aviso vulnerando con ello lo dispuesto por el art. 48 de la CPE, que precisa que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, acotando además que los derechos laborales, son inembargables e imprescriptibles