Mediante Auto Supremo Nº 274-A de 12 de junio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
I.3. Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 274-A de 12 de junio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir los Recursos de Casación de fs. 161 a 164, y 167 a 167 bis, interpuestos por Carolina Cruz Torrico y por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija respectivamente
Mediante Auto Supremo Nº 274-A de 12 de junio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir los Recursos de Casación de fs. 161 a 164, y 167 a 167 bis, interpuestos por Carolina Cruz Torrico y por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija respectivamente
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, el Juez de
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto los Recursos de Apelación tanto por Carolina Cruz Torrico, como por José Romero Saavedra,
- Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
- Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación
- Que se debió dar por averiguados los puntos propuestos en la confesión provocada ante la
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
- Acusaron violación del art
- Violación a los arts
- Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción,
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 274-A de 12 de junio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Al respecto, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través de
- También el mismo artículo, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y
- Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Máxime si el fundamento para negar dicho concepto fue que el beneficio señalado estaría supeditado
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el Recurso, en
- Sobre la violación del art
- Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
- Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- En cuanto a la inobservancia del art
- Si bien es cierto que por mandato del art
- Por otro lado sobre el pago de subsidio de frontera y la prescripción, este Tribunal
- En cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre la Prescripción
- Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
- En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
