Interpuesto los Recursos de Apelación tanto por Carolina Cruz Torrico, como por José Romero Saavedra,
Interpuesto los Recursos de Apelación tanto por Carolina Cruz Torrico, como por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija (fs. 130 a 133 y 137 a 138 respectivamente) mediante Auto de Vista de 142 de 14 de mayo de 2016, cursante de fs. 153 a 158, la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó parcialmente la Sentencia 59-2016 de 3 de marzo, ordenando a la entidad demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución cancele a favor de la actora la suma total de Bs.14.874.- (catorce mil ochocientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos), por el concepto de indemnización y subsidio de frontera
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, el Juez de
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto los Recursos de Apelación tanto por Carolina Cruz Torrico, como por José Romero Saavedra,
- Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
- Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación
- Que se debió dar por averiguados los puntos propuestos en la confesión provocada ante la
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
- Acusaron violación del art
- Violación a los arts
- Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción,
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 274-A de 12 de junio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Al respecto, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través de
- También el mismo artículo, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y
- Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Máxime si el fundamento para negar dicho concepto fue que el beneficio señalado estaría supeditado
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el Recurso, en
- Sobre la violación del art
- Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
- Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- En cuanto a la inobservancia del art
- Si bien es cierto que por mandato del art
- Por otro lado sobre el pago de subsidio de frontera y la prescripción, este Tribunal
- En cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre la Prescripción
- Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
- En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
