Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación
Señaló que si bien todo servidor público municipal exceptuados los nombrados en el art. 2 de la Ley Nº 321 están sujetos a la Ley General del Trabajo, empero la actora habría trabajado desde febrero de 2013 hasta diciembre de 2014 como técnico II y desde enero de 2015 hasta octubre de 2015 como profesional, no estableciendo la norma que por el cambio de calidad de periodo a periodo pierda el derecho del desahucio, existiendo un vacío legal por no estar regulado el cambio de cualidad del trabajador, siendo la única condición para dicho derecho el tiempo de trabajo y el modo de culminación de la relación laboral, conforme el art. 20 de la LGT, debiendo aplicarse además los principios rectores como el in dubio pro operario, razonabilidad, protección y estabilidad laboral.
Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación impostergable y obligatoria por parte del empleador del pago de beneficios y derechos sociales en el plazo de 15 días, no pudiéndose exigir la presentación de reclamo, nota o aviso, al constituir una obligación patronal imperativa y no facultativa, interpretando erróneamente también la Resolución Ministerial Nº 447, así como lo normado por los arts. 46.II y 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE)
Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación impostergable y obligatoria por parte del empleador del pago de beneficios y derechos sociales en el plazo de 15 días, no pudiéndose exigir la presentación de reclamo, nota o aviso, al constituir una obligación patronal imperativa y no facultativa, interpretando erróneamente también la Resolución Ministerial Nº 447, así como lo normado por los arts. 46.II y 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE)
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, el Juez de
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto los Recursos de Apelación tanto por Carolina Cruz Torrico, como por José Romero Saavedra,
- Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
- Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación
- Que se debió dar por averiguados los puntos propuestos en la confesión provocada ante la
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
- Acusaron violación del art
- Violación a los arts
- Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción,
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 274-A de 12 de junio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Al respecto, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través de
- También el mismo artículo, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y
- Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Máxime si el fundamento para negar dicho concepto fue que el beneficio señalado estaría supeditado
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el Recurso, en
- Sobre la violación del art
- Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
- Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- En cuanto a la inobservancia del art
- Si bien es cierto que por mandato del art
- Por otro lado sobre el pago de subsidio de frontera y la prescripción, este Tribunal
- En cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre la Prescripción
- Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
- En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
