Auto Supremo AS/0291/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación

Señaló que si bien todo servidor público municipal exceptuados los nombrados en el art. 2 de la Ley Nº 321 están sujetos a la Ley General del Trabajo, empero la actora habría trabajado desde febrero de 2013 hasta diciembre de 2014 como técnico II y desde enero de 2015 hasta octubre de 2015 como profesional, no estableciendo la norma que por el cambio de calidad de periodo a periodo pierda el derecho del desahucio, existiendo un vacío legal por no estar regulado el cambio de cualidad del trabajador, siendo la única condición para dicho derecho el tiempo de trabajo y el modo de culminación de la relación laboral, conforme el art. 20 de la LGT, debiendo aplicarse además los principios rectores como el in dubio pro operario, razonabilidad, protección y estabilidad laboral.
Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación impostergable y obligatoria por parte del empleador del pago de beneficios y derechos sociales en el plazo de 15 días, no pudiéndose exigir la presentación de reclamo, nota o aviso, al constituir una obligación patronal imperativa y no facultativa, interpretando erróneamente también la Resolución Ministerial Nº 447, así como lo normado por los arts. 46.II y 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE)