Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y
Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y 2014 amparada por el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, se le debería haber pagado su indemnización por este tiempo de servicios y no así el desahucio por haber prestado sus servicios en la gestión 2015, toda vez que conforme prevé el art. 13 de la LGT, que establece que "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios...". Es decir, que la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador, siempre y cuando estén amparados por la LGT, en el caso en cuestión se advierte con claridad la inexistencia de una ruptura a la relación laboral, advirtiéndose solamente una transición de Técnico II a Profesional de la actora en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, implicando con ello el cambio del régimen jurídico aplicable, es decir de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público por lo que no podría considerarse la existencia de una desvinculación laboral
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, el Juez de
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto los Recursos de Apelación tanto por Carolina Cruz Torrico, como por José Romero Saavedra,
- Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
- Acusó interpretación errónea de los DS Nº 23381 y Nº 28699, que establecen la cancelación
- Que se debió dar por averiguados los puntos propuestos en la confesión provocada ante la
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
- Acusaron violación del art
- Violación a los arts
- Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción,
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 274-A de 12 de junio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Al respecto, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través de
- También el mismo artículo, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y
- Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Máxime si el fundamento para negar dicho concepto fue que el beneficio señalado estaría supeditado
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el Recurso, en
- Sobre la violación del art
- Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
- Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- En cuanto a la inobservancia del art
- Si bien es cierto que por mandato del art
- Por otro lado sobre el pago de subsidio de frontera y la prescripción, este Tribunal
- En cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre la Prescripción
- Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
- En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
