Auto Supremo AS/0291/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y

Así los de instancia establecieron válidamente que al haber trabajado en las gestiones 2013 y 2014 amparada por el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, se le debería haber pagado su indemnización por este tiempo de servicios y no así el desahucio por haber prestado sus servicios en la gestión 2015, toda vez que conforme prevé el art. 13 de la LGT, que establece que "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios...". Es decir, que la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador, siempre y cuando estén amparados por la LGT, en el caso en cuestión se advierte con claridad la inexistencia de una ruptura a la relación laboral, advirtiéndose solamente una transición de Técnico II a Profesional de la actora en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, implicando con ello el cambio del régimen jurídico aplicable, es decir de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público por lo que no podría considerarse la existencia de una desvinculación laboral