Auto Supremo AS/0758/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole


Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts. 51 inc. 2), 407 y ss. del CPP, examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión o rechazo del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo esta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal; sino, que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tienen su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ambos que buscan efectivizar la posibilidad de que se puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el Juez o Tribunal


de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo