Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la
Una vez corrida en traslado y respondida la apelación restringida por los acusadores público y particular, los antecedentes fueron remitidos ante el Tribunal superior en grado, como es la Sala Penal Primera, que mediante Resolución de 8 de diciembre de 2016, observó los fundamentos del memorial de impugnación exigiendo que la recurrente cite concretamente las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas en la sentencia apelada en función al art. 370 del CPP, otorgando a la recurrente el plazo dispuesto por el art. 399 del CPP; es decir, de tres días a partir de su legal notificación, a efectos de su subsanación.
Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la imputada, con la resolución que dispuso la subsanación de su recurso de apelación restringida, en el domicilio ubicado en Calle Esteban Arze No. 429, P-4, Of.-84, identificado como domicilio de la oficina de su abogado defensor, pese a que en todas las diligencias de notificación anteriores, los memoriales que a su turno fueron presentados así como los proveídos que les correspondía, fueron realizadas en secretaría de Despacho y publicadas en el Tablero Judicial
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Máxima Trujillo Alejo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2017-RA de 29 de mayo,
- La recurrente previa descripción del Auto de Vista recurrido que declaró inadmisible y rechazó el
- Por otro lado, aludiendo a los principios de defensa, pro actione, verdad material y a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- alzada
- Mediante proveído de 19 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, tiene
- II.3. Resolución de 8 de diciembre de 2016 y su notificación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución de 8
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
- III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
- c
- Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde a este Tribunal establecer si existe
- En ese orden, se deben considerar varios aspectos determinantes para la resolución del caso concreto;
- Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la
- Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, este Tribunal no evidencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
