Auto Supremo AS/0758/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la


Una vez corrida en traslado y respondida la apelación restringida por los acusadores público y particular, los antecedentes fueron remitidos ante el Tribunal superior en grado, como es la Sala Penal Primera, que mediante Resolución de 8 de diciembre de 2016, observó los fundamentos del memorial de impugnación exigiendo que la recurrente cite concretamente las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas en la sentencia apelada en función al art. 370 del CPP, otorgando a la recurrente el plazo dispuesto por el art. 399 del CPP; es decir, de tres días a partir de su legal notificación, a efectos de su subsanación.

Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la imputada, con la resolución que dispuso la subsanación de su recurso de apelación restringida, en el domicilio ubicado en Calle Esteban Arze No. 429, P-4, Of.-84, identificado como domicilio de la oficina de su abogado defensor, pese a que en todas las diligencias de notificación anteriores, los memoriales que a su turno fueron presentados así como los proveídos que les correspondía, fueron realizadas en secretaría de Despacho y publicadas en el Tablero Judicial