De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba en grado de apelación, la misma únicamente puede ser producida para acreditar defectos de procedimiento y de ninguna manera para acreditar o desvirtuar los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el Tribunal de alzada se limita a revisar el juicio de derecho y por lo mismo, desaparece la posibilidad de la doble instancia que permita al Tribunal de apelación, ingresar a considerar los hechos debatidos en el juicio oral y público y menos admitir o incorporar prueba encaminada a demostrar o desvirtuar los hechos que fueron objeto del debate
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Máxima Trujillo Alejo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2017-RA de 29 de mayo,
- La recurrente previa descripción del Auto de Vista recurrido que declaró inadmisible y rechazó el
- Por otro lado, aludiendo a los principios de defensa, pro actione, verdad material y a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- alzada
- Mediante proveído de 19 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, tiene
- II.3. Resolución de 8 de diciembre de 2016 y su notificación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución de 8
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
- III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
- c
- Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde a este Tribunal establecer si existe
- En ese orden, se deben considerar varios aspectos determinantes para la resolución del caso concreto;
- Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la
- Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, este Tribunal no evidencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
